Certificación en APSB

Con la expedición de la Ley 1176 de 2007, se realizaron ajustes a la metodología por estadios, encaminados a que las Alcaldías Municipales orienten sus esfuerzos a cumplir con todos los requisitos que exige la ley para la certificación de su Municipio. En desarrollo de esta Ley se expidió el Decreto 028 de 2008, mediante el cual la Nación, a través de los respectivos ministerios viene implementando la estrategia de monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos del SGP con destino al sector de agua potable y saneamiento básico, estableciendo obligaciones a las entidades territoriales en el reporte y cargue de información al Sistema Único de Información – SUI.
El proceso de certificación para el año 2024, iniciara el 1 de Enero y cerrará el 30 de Abril de 2025, período en el cual las Alcaldías deberán cumplir cada uno de los requisitos establecidos en la sección 2 del Decreto 1077 de 2015 y deberán acreditarlos en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos y en el Formulario Único Territorial - FUT de la Contaduría General de la Nación.
Así mismo, de acuerdo a la establecido en la Resolución No. 20211000852195 del 22 de Diciembre de 2021, el formato Reporte de Estratificación y Coberturas debe ser certificado antes del 15 de marzo del 2025, a continuación se cita el aparte de la norma mencionada:
"Parágrafo 2. El formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 15 de marzo de cada año, conforme lo previsto en esta resolución."
Obtén un presupuesto
El reporte de los informes Administrativos, Comerciales, Financieros y Técnico Operativos de su Alcaldía o Empresa de Servicios Públicos son indispensables, para que la Superintendencia de Servicios Públicos, ejerza su funcion de control y vigilancia de los servicios públicos, de acuerdo a la ley 142 de 1994, solicite una cotización sobre este servicio: